Noticias | Oveja Blanca | Oveja Negra | De Buena Fuente | Libro de Visitas | Contacto 

Defensor Penal Público Regional de Magallanes y la Antártica Chilena

Perfil

Juan Vivar Uribe

Abogado titulado en la Universidad de Chile, en su trayectoria profesional se ha desempeñado como abogado del Departamento Pastoral de Derechos Humanos del Obispado de Punta Arenas.

Ejerció como abogado asesor del Sindicato de Trabajadores ENAP-Magallanes. También cumplió funciones como abogado de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y del Banco del Estado, ambas sedes de Punta Arenas.

Fue Secretario Ejecutivo del Consejo Regional para el Control de Estupefacientes CONACE XIIª Región. Desde 1990, hasta el mes de febrero de 2002, se desempeñó como Secretario Regional Ministerial de Justicia de la XII ª Región.

Fue Director de la Honorable Junta Directiva de la Universidad de Magallanes y actualmente ejerce como docente en la cátedra de Derecho Penal de esa casa de estudios.

Es nombrado Defensor Regional de la Defensoría Penal Pública de la Región de Magallanes y Antártica Chilena para el periodo 2002-2007, luego de lo cual postula a dirigir la Defensoría magallánica por un nuevo periodo siendo nombrado en el cargo por el periodo 2008-2012.

Calendario

« Febrero 2012 »
L M M J V S D
1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29

Policialmente resuelto

Publicado: martes, 17 de mayo de 2011 - 11:44 hrs.

En ocasiones, cuando se hace pública la detención de una persona se habla inmediatamente, sin juicio previo, de “caso cerrado” o “policialmente resuelto”, por ende el imputado estaría en prisión preventiva a la espera de una inevitable condena.

Sin embargo, pasado unos días, semanas o meses, ocurre que este presunto culpable queda en libertad, porque las pruebas en su contra no eran suficientes o se denunciaron irregularidades en su confesión policial, tomada, por lo general, sin la presencia de un abogado defensor.

Queda latente, entonces, cierto aire de impunidad, propio de nuestra cultura inquisitiva no en vano para la mayoría una persona detenida es igual a una persona culpable, más aún si ésta habría confesado su delito y su imagen salió retratada esposado en las fotos de portada de los diarios y por los noticieros de televisión. El derecho a guardar silencio, el procedimiento y el contexto en que se tomó la supuesta confesión o si el detenido tuvo la oportunidad de hablar previamente con un abogado defensor, muchas personas lo consideran irrelevante.

Precisamente, para difundir y velar por estos y otros derechos de las personas cuando son detenidas, es que se creó la Defensoría Penal Pública, con la misión de entregar defensa penal de calidad a todas las personas imputadas no importando el delito de que se les acuse.

Hay que tener siempre presente que la humanidad dejó hace muchos años atrás la época de la Inquisición y las ordalías donde la confesión sacada a cualquier costo era el principal medio de prueba. Nuestra época es la de la tecnología y las policías cuentan con el examen ADN y un enorme avance científico y técnico, además de agentes policiales bien preparados para probar los delitos.

Es así, que no se entiende la obsesión por la confesión como medio de prueba renunciando al amplio abanico de líneas de investigación que pueden desplegar los organismos policiales para el esclarecimiento de hechos ilícitos.

Mientras no exista una condena emitida por un tribunal, para evitar equivocaciones, en lugar de hablar de “caso cerrado” o “policialmente resuelto”, sería mejor decir: “caso parcialmente resuelto”.
Envía tu Comentario (1)

Nueva casa

Publicado: jueves, 16 de diciembre de 2010 - 08:25 hrs.

Un 16 de diciembre del año 2002, se dio inicio a la Reforma Procesal Penal en Magallanes, y un sentimiento de contenido nerviosismo nos inundaba por el peso de la crucial misión que se nos encomendaba, que no era otra que la protección y respeto de los derechos de las personas imputadas de un delito que carecieran de un abogado o que no tuvieran los medios para procurarse uno.

Teníamos muchos sueños y anhelos, uno, quizás, el más grande de todos: contar con un edificio propio que albergara nuestras oficinas y nos permitiera entregar una atención más confortable a nuestros usuarios y sea de mayor comodidad para nuestros funcionarios y funcionarias.

Desde el comienzo la Defensoría Penal Pública en conjunto con la División de Arquitectura Regional del MOP, se propuso llevar a cabo el proyecto del edificio institucional, el cual se concretaría en las confortables, amplias y cómodas oficinas que hoy ocupa, en calle José Miguel Carrera a la altura del 441, la Defensoría Regional de Magallanes y Local de Punta Arenas, un hermoso diseño arquitectónico del magallánico Néstor Vásquez y construido con recursos públicos mediante licitación por la Empresa Constructora Salfa.

Ello, significa un paso fundamental en el asentamiento y consolidación de la Defensoría como el tercer pilar de la Reforma Procesal Penal en Magallanes, en tanto servicio público descentralizado, que cuenta con patrimonio propio y se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia.

Si bien, estamos contentos de estar en nuestras nuevas dependencias, la tragedia de los 81 compatriotas que fallecieron al interior de la cárcel San Miguel, nos ha conmovido de sobremanera, muchos, sino la mayoría de ellos, habrán sido usuarios de la Defensoría Penal Pública.

Esperamos que una situación como esa no se vuelva a repetir, por nuestra parte seguiremos trabajando por cumplir el rol de garantes de los derechos de las personas imputadas que son, en suma, el respeto de los derechos humanos.

Satisfecha nuestra necesidad de infraestructura propia y asegurada la cobertura de defensa corresponde ahora a la defensoría magallánica, avanzar en calidad, para ello nos hemos propuesto superarnos cada día en el estricto cumplimiento de los estándares que caracterizan la gestión de defensa penal pública ya que nos reconocemos llamados a cumplir un rol primordial en el fortalecimiento de la democracia cautelando los derechos de nuestros conciudadanos sometidos a la persecución estatal, con el fin de garantizarles sus derechos como imputados y que serán juzgados en un debido y justo proceso.

Como, de verdad acontece, en todas aquellas comunidades donde la promoción y respeto a la cultura de los derechos humanos es el sello característico de sus sistemas judiciales.
Envía tu Comentario (0)

Oralidad e inmediación en la Comisión de Libertad Condicional

Publicado: lunes, 22 de noviembre de 2010 - 15:22 hrs.

Durante los días 10, 11 y 12 de noviembre se realizó en la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales de Santiago el “Congreso Internacional 10 años de Reforma Procesal Penal en Chile”, para discutir, evaluar y proyectar la reforma procesal penal a diez años de su puesta en marcha en el país en el que participaron los principales actores del sistema de justicia penal, es decir el poder judicial, la Defensoría Penal Pública y el Ministerio Público, entre otros, junto a destacados juristas provenientes de otras latitudes del continente americano.

En su momento, de manera silenciosa, postulamos, en conjunto con el Tribunal Oral en Lo Penal de Punta Arenas, con una ponencia para participar en dicho congreso, la cual fue finalmente seleccionada y con el presidente del Comité de Jueces del Tribunal Oral en lo Penal, don Luis Álvarez Valdés, nos tocó defenderla el día viernes 12 de noviembre.

Nuestro trabajo, versó en que concibiendo a la Reforma Procesal Penal como dinámica, nos planteamos profundizar e impulsar la extensión y vigencia de los principios de la Reforma Procesal Penal en el cumplimiento de las sentencias criminales, en especial aquellas condenatorias a penas privativas de libertad.


Es decir, extender los principios de oralidad e inmediación al funcionamiento de la Comisión de Libertad Condicional en la Región de Magallanes. Además, de actualizar el funcionamiento de la Comisión de Libertad Condicional, según el espíritu de la Reforma Procesal Penal vigente.

Lo anterior, involucra diseñar e implementar en la Región de Magallanes, un nuevo procedimiento para el funcionamiento de la Comisión de Libertad Condicional, que permitiese que los internos postulantes sean vistos y escuchados por la Comisión, es decir, que se incorporaran los principios de oralidad e inmediación.

Nuestra presentación, tuvo excelente acogida entre los asistentes al evento y fue muy valorada por lo innovadora y estar acorde al espíritu del Congreso, además de ser una ponencia interinstitucional, lo cual nos llena de profundo orgullo y satisfacción.

Valoro el trabajo conjunto que se realizó con el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas y, en especial, la labor desplegada por su juez presidente don Luis Álvarez Valdés, su convicción de sacar adelante esta propuesta y llevarla, efectivamente, a la práctica en su oportunidad, en beneficio y trato digno de los derechos que tienen las personas que cumplen penas en prisión.

Lo anterior, no hace sino ratificar que con voluntad, convicción y compromiso de los actores vinculados al sistema procesal penal regional, se pueden lograr sencillos, pero grandes cambios que se requieren para mejorar el sistema de administración de justicia procesal penal en nuestra comunidad.

La mesa de trabajo, que integramos invitados por el fiscal regional, para evaluar la efectividad de los tratamientos y planes de intervención a los que quedan sujetos los menores imputados bajo la reforma penal adolescente; y la Constitución de la Comisión Regional de la Reforma Procesal Penal, a instancias del Seremi de Justicia, sin duda alguna, que también lo son.
Envía tu Comentario (1)

¿Quo Vadis, proscrito?

Publicado: domingo, 24 de octubre de 2010 - 09:36 hrs.

A nivel latinoamericano y mundial pareciera ser que existe consenso en que la finalidad de la pena sigue siendo castigar más que reinsertar o rehabilitar. Lo penitenciario intramuros asume una dimensión caracterizada por el castigo social de estar encerrado, desconectado del mundo, produciéndose diferencias entre quienes cumplen efectivamente la pena y quienes lo hacen con algún tipo de beneficio.

Ello adquirirá diferentes significados al finalizar la condena. Será positivo para el caso de quien cumple la pena con beneficios, pues no se rompe el vínculo del reo con el medio ya que éste sigue interactuando con el mundo que le rodea.

Y negativo para el que la cumple tras las rejas, éste último una vez que recupera su libertad se convierte en un proscrito y debe empezar a cumplir esa otra hipócrita penalidad silenciosa que en gran parte de los casos se lleva a perpetuidad.

No fueron suficientes el cumplir los años de prisión desconectado con el mundo social exterior, sino que una vez libre -con una libertad a medias- continúa cumpliendo tras los barrotes de la discriminación social.

Sin previsión social, educación, oficio ni relaciones sociales llevan al proscrito a optar por la senda de la delincuencia o buscando trabajos menores donde no se requiera presentar un currículo de buena conducta.

Cabe señalar que el trámite para limpiar los antecedentes demora dos años y cinco años si se tiene más de un delito. ¿Cómo viven las personas mientras tanto?, por lo general subsidiados por sus familiares si todavía los tienen o conviviendo en ghettos de ex presidiarios. ¿Puede un ser humano resistir tamaña carga?

El castigo, en el contexto de una política de tratamiento del delito debe tener un sentido y, en ningún caso, puede constituir mera venganza de mal por mal. Se hace más urgente, entonces, perfeccionar la calidad, cobertura y efectividad de los programas de rehabilitación y reinserción social.

Muchos son los estudios que nos muestran que las menores tasas de reincidencia se concentran en aquellos sectores de la población condenada a quienes se concedió por el tribunal una medida alternativa al cumplimiento de una pena privativa de libertad en el marco de la Ley 18.216.

Cuando las estadísticas actuales nos dan cuenta del aumento sostenido de la población penal, tiene especial relevancia analizar la regulación y tratamiento de los beneficios intrapenitenciarios, que constituyen el punto de partida en un proceso que busca una reinserción progresiva de una persona determinada en la sociedad, mediante la concesión de permisos de salidas otorgados por la autoridad penitenciaria y que culmina con la concesión de la libertad condicional.

Corresponde, así a la comunidad en su conjunto, organizaciones gubernamentales, legislativas, comunales, económicas, sociales, vecinales, culturales, religiosas, éticas y deportivas, ser colaboradas de la reinserción social.

De lo contrario, los proscritos seguirán golpeando las puertas de las cárceles, aunque quizás sea mejor que estén encerrados, por lo menos allí no nos molestarán y, para su beneficio, entre sus pares no creo que sean discriminados.
Envía tu Comentario (0)
« Primera « Anterior
1 de 4

Powered by Iflexus Ltda. © 2009