Publicado: miércoles, 25 de julio de 2012 - 01:40 hrs.
La Defensoría Penal Pública tiene como principal preocupación entregar defensa penal de calidad a toda persona que lo requiera y en cualquier lugar del país. Nuestra institución fue creada como un organismo especializado y dedicado exclusivamente a cumplir con la garantía de la defensa establecida en la Constitución y en los Tratados Internacionales ratificados por Chile. Nuestra misión se ha definido como “Proporcionar defensa penal de alta calidad profesional a las personas que carezcan de abogado por cualquier circunstancia, velando por la igualdad ante la ley, por el debido proceso y actuando con profundo respeto por la dignidad humana de los representados.”
Dentro de esta Misión, nuestra institución ha decidido brindar nuestro trabajo con especial preocupación a los grupos definidos como vulnerables. No es la finalidad de ésta columna definir cuáles son los grupos vulnerables, pero sí, poner el acento en un grupo definido como tal que son los migrantes.
Al desarrollar nuestra labor, defendemos a extranjeros algunas veces de paso y las más han venido a nuestra patria buscando nuevos y mejores horizontes, generalmente no migran con sus familias y tampoco tienen redes en este país de por si lejano y aislado y más aún en nuestra extrema región y por diversas razones se ven perseguidos penalmente. Imagínese Usted si para un connacional verse sometido al rigor del sistema procesal penal es una pesadilla, para alguien que está solo, que no conoce la cultura, que tiene barreras culturales o idiomáticas, ¡¡valga que pesadilla!!.
Cuando han sido perseguidos por delitos de bagatela el ministerio público generalmente ha actuado del mismo modo que con los connacionales, proponiendo salidas alternativas, instituto procesal, que por cierto, deja a salvo la presunción de inocencia de quienes lo acuerdan y aceptan. En otros casos como uno de una ciudadana Colombiana, fue absuelta por nuestros Tribunales de justicia. Tanto en uno como en otro caso, hemos tenido que actuar ya no sólo en el foro penal, sino que ante la decisión de la autoridad administrativa hemos presentado acciones de amparo o habeas corpus, por la arbitraria decisión de ordenar la expulsión, argumentando la comisión de un delito. ¿Cómo se entiende si alguien es absuelto se le quiera expulsar por la misma razón que – un poder independiente – como el judicial, determinó que la conducta no fue contraria a derecho?.
Ante situaciones como la antes descrita, en este año, hemos recurrido dos veces para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, y allí afortunadamente en ambos casos, primó el apego al derecho y en síntesis nuestras autoridades judiciales han mantenido a salvo la presunción de inocencia para los extranjeros y le hemos demostrado como quieren en chile al amigo cuando es forastero.
Juan Vivar Uribe