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Defensor Penal Público Regional de Magallanes y la Antártica Chilena

Perfil

Juan Vivar Uribe

Abogado titulado en la Universidad de Chile, en su trayectoria profesional se ha desempeñado como abogado del Departamento Pastoral de Derechos Humanos del Obispado de Punta Arenas.

Ejerció como abogado asesor del Sindicato de Trabajadores ENAP-Magallanes. También cumplió funciones como abogado de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y del Banco del Estado, ambas sedes de Punta Arenas.

Fue Secretario Ejecutivo del Consejo Regional para el Control de Estupefacientes CONACE XIIª Región. Desde 1990, hasta el mes de febrero de 2002, se desempeñó como Secretario Regional Ministerial de Justicia de la XII ª Región.

Fue Director de la Honorable Junta Directiva de la Universidad de Magallanes y actualmente ejerce como docente en la cátedra de Derecho Penal de esa casa de estudios.

Es nombrado Defensor Regional de la Defensoría Penal Pública de la Región de Magallanes y Antártica Chilena para el periodo 2002-2007, luego de lo cual postula a dirigir la Defensoría magallánica por un nuevo periodo siendo nombrado en el cargo por el periodo 2008-2012.

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Sincerando la rehabilitación de los reclusos

Publicado: martes, 24 de agosto de 2010 - 16:42 hrs.

Hace unos días se llevó a efecto en Punta Arenas una jornada de Derecho Penitenciario, organizada conjuntamente por el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, la Comisión Bicentenario del Poder Judicial y la Defensoría Penal Pública, que tuvo como expositores a jueces y defensores.

La actividad, contó con un gran marco de público y cada una de las ponencias generó un enriquecedor debate entre los asistentes, pues los representantes de las instituciones que trabajan con las personas que cumplen penas en reclusión, quisieron dejar de manifiesto el loable esfuerzo de apoyo y rehabilitación que hacen con los internos.

Como bien lo señaló, la abogada María Alicia Salinero, encargada del proyecto piloto penitenciario que la Defensoría lleva a cabo en la IV región, en Magallanes, por las buenas relaciones que se dan entre los intervinientes del proceso penal y los organismos auxiliares, además de las organizaciones e instituciones no gubernamentales, es posible avanzar más que en otros lugares del país, en el respeto de los derechos de las personas recluidas.

Sin embargo, creo justo que se deban sincerar y superar algunas contradicciones latentes a nivel de sociedad al momento de abordar la rehabilitación de los presos.

Por un lado tenemos que en Punta Arenas, casi un 50 por ciento de los 272 internos condenados asiste a la escuela que funciona al interior del Complejo Penitenciario de Punta Arenas, lo cual es alentador. En oposición a lo anterior, cerca de un 25 por ciento de los internos no recibe visitas de familiares o amistades, ya sea porque sus parientes viven en otras regiones o el total abandono en que se encuentran. Cuesta creer que en condiciones de aislamiento social y afectivo una persona recluida se pregunte siquiera en rehabilitarse.

En el mismo orden, pero a nivel estatal, si bien históricamente el discurso ha sido tender puentes hacia las personas que se rehabilitan, llamando a la empresa privada a contratarlos, sin embargo, este mismo Estado impide por ley que quienes han sido condenados por crimen, falta o simple delito puedan ingresar al servicio público: ¿discriminación legal contra ex convictos? ¿Nos creemos de verdad como Estado eso de reinsertarlos a la sociedad?

En resumen, los esfuerzos rehabilitadores serán en vano, si la sociedad entera no se compromete para apoyar decididamente a quienes por diferentes circunstancias han caído en la delincuencia y luchan diariamente por rehabilitarse y reinsertarse en nuestras comunidades.
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Calidad de la defensa + eficiencia administrativa = Autonomía institucional

Publicado: jueves, 08 de julio de 2010 - 16:55 hrs.

No se puede entender el servicio que entrega la Defensoría Penal Pública, como un privilegio sino como prestación social consagrada constitucionalmente, ya que el derecho a defensa es un derecho humano fundamental respetado en todas las sociedades democráticas. Es decir, defendemos personas no delincuentes.

La consolidación de la Defensoría es fruto del compromiso de todos los funcionarios por el respeto irrestricto a los derechos de las personas imputadas.

Desde el año 2002, la Defensoría ha atendido a 17.027 personas en Magallanes. El año 2009 la Defensoría de Magallanes, obtuvo las mejores evaluaciones a nivel nacional en estudios de satisfacción usuaria y cumplimiento de estándares de defensa. Y en las inspecciones internas llevadas a cabo el presente los defensores licitados, han sido calificados con un muy buen desempeño.

Así, nuestra Defensoría Regional, alcanzó, un 32,2% de absoluciones por delitos en juicio oral correspondiendo este porcentaje, por cuarto año consecutivo, al más alto a nivel nacional.

Hemos planteado, que se debe hacer una evaluación del funcionamiento de los programas de tratamiento con que se sanciona los adolescentes infractores de ley, planteamiento que ha sido compartido y valorado positivamente por el fiscal regional, por lo que esperamos que en los próximos semanas se sumen otros actores y se lleven a cabo las coordinaciones necesarias para tener un diagnóstico de la efectividad de tales programas.

Del mismo modo, hemos visto en las últimas semanas graves errores en el uso de la prisión preventiva que hacen exigible objetivos procesos de autocontrol en las instituciones que eviten errores en los procedimientos de reconocimiento de detenidos, porque pueden llevar a que una persona sea sometida a prisión preventiva injustamente.

Nuestra región no está exenta de aquello, recordemos el caso del joven porvenireño enviado a prisión preventiva porque, en virtud de una prueba de campo, se le acusó de traficar heroína, cuando la sustancia resultó en definitiva ser nada más que cal.

La Defensoría, ha dado muestras de la Calidad de defensa y eficiencia administrativa en el uso de los recursos públicos, por ello no es utópico pensar en la autonomía institucional, ya que se requiere de una defensa penal pública ajena a cualquier tipo de intereses, que no sea el resguardo pleno de los derechos de nuestros ciudadanos.
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¡Aló, con el fiscal!

Publicado: martes, 04 de mayo de 2010 - 20:49 hrs.

¿Se puede imaginar un Magallanes orwelliano, donde una oreja invisible y secreta sea capaz de inmiscuirse, sin orden judicial mediante, en la intimidad de nuestras conversaciones telefónicas, como un gran oído que todo lo escucha y que el contenido de estos diálogos sean medios probatorios para perseguirnos penalmente?

Esa imagen, más propia de filmes tipo Metrópoli o 1984, dejarían de ser una ficción cinematográfica de la Sala de Estrella de Punta Arenas, para materializarse en realidad si se autoriza a la fiscalía el uso de interceptaciones telefónicas propias sin ningún tipo de control judicial.


Como Defensoría Penal Pública, nos parece expansiva y poco prudente esta nueva técnica de persecución penal, por cuanto en ella está en juego el derecho a la intimidad de las personas, considerando que, tal como ocurre hoy en día, para ser legales estas interceptaciones deben ser solicitadas por el fiscal con antecedentes fundados, la autoriza el juez de garantía y la materializa la policía y no la fiscalía. Dichos controles, le permiten al propio fiscal contar con pruebas lícitas, no viciadas, en un eventual juicio.

Por ende, no se puede justificar comunicacionalmente las escuchas telefónicas, con la necesidad de seguridad ciudadana, ni menos extrapolar el dicho popular: “quién nada hace, nada teme”, con: “quién nada habla, nada teme”, de lo que se trata es que sin autorización de un juez de la República, ningún organismo puede escuchar qué digo, cuándo lo digo, cómo lo digo y a quién se lo digo.

De lo contrario, deberíamos educar desde la más tierna infancia a nuestra población para que cuando llamen o contesten, ya sea un teléfono fijo o celular, lo primero que deberían decir es: ¡Aló, con el fiscal!

Afortunadamente, para las garantías y derecho a la intimidad que tenemos hay parlamentarios que se han mostrado reticentes al tema de las interceptaciones telefónicas, es de esperar, entonces, que los congresales no las aprueben en el parlamento, por las graves consecuencias que afectarían a los ciudadanos de este país.
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Arma blanca

Publicado: martes, 20 de abril de 2010 - 16:35 hrs.

En las últimas semanas, la ciudadanía magallánica se ha informado de hechos violentos donde el protagonista es el arma blanca o elemento cortopunzante.

Analizando un poco la historia legislativa reciente vemos que en octubre del año 2004, el gobierno de turno, haciéndose eco de una realidad preocupante, promulga la ley 19.975 que modificó el código penal en materias de uso y porte de armas introduciendo nuevos artículos, entre ellos el artículo 288 bis: “El que portare armas cortantes o punzantes en recintos de expendio de bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM.
Igual sanción se aplicará al que en espectáculos públicos, en establecimientos de enseñanza o en vías o espacios públicos en áreas urbanas portare dichas armas, cuando no pueda justificar razonablemente su porte.".

Dicha norma, hace más sentido a los magallánicos, si se considera que tiene su origen en una moción parlamentaria presentada en septiembre del año 2002 por el, entonces diputado por Magallanes y actual senador, Pedro Muñoz Aburto, como respuesta a una inquietud del parlamentario por los hechos delictivos acontecidos en Magallanes, entre ellos tres homicidios del año 2002 donde se había detectado el uso de arma blanca.

Se esperaba que el artículo 288 bis, tuviera un carácter preventivo e inhibitorio capaz de frenar la presencia de arma blanca en la comisión de delitos, planteamiento que, si bien, mediáticamente, era acertado, desde el punto de vista de su eficacia real parecía errado, pues no habían antecedentes suficientes para afirmar que con la sola promulgación de la ley las personas se abstuvieran de portar y usar un arma blanca. Lo anterior, se lo hice saber en su momento al diputado con quien, valga decirlo, nos une una gran amistad de años.

A la luz de los últimos hechos, el tiempo me daría la razón, revisando la estadística de la Defensoría sobre personas formalizadas en Magallanes por la comisión del delito contemplado en el artículo 288 bis, desde el año 2005 cuando se registraron 57 personas formalizadas, subieron a 73 el año 2006 y a 99 personas el año 2007, aumentando el año 2008 a 113 personas y, el año pasado, hubo 118 personas. Es decir, para quienes gustan de los porcentajes, si comparamos el año 2005 con el 2009, se produjo un incremento superior al 100 por ciento.

Más que considerar como fracaso los efectos inhibitorios y preventivos del delito con la aplicación del citado artículo, esto nos lleva reflexionar que, al parecer, no basta tan sólo la promulgación de leyes para que éstas surtan efecto en la población. Porque, como bien lo refleja el comportamiento de las personas en relación del artículo 288 bis, en nuestra región, el mero efecto punitivo no sirve de mucho.

El dilema se nos presenta en cómo evitar que, en especial lo más jóvenes, sigan considerando como legítimo portar un arma cortante o punzante y, lo que es más grave, esté socialmente aceptado en sectores vulnerables de la población usarla como herramienta eficaz tanto para defenderse o lisa y llanamente para atacar a otro ser humano.

¿Se pecó de ingenuo al creer que bastaba una modificación de ley para eliminar la ocurrencia de un delito? o acaso una mejor educación; más preocupación y protección parental; capacitación laboral; educar en el consumo responsable de alcohol; más presencia policial en las calles ¿no serán acaso factores más determinantes para prevenir futuras y peligrosas conductas antisociales?

Creo, que hay que poner la mirada en esta última dirección, en lugar de crear nuevas figuras penales que contribuyen poco a la seguridad ciudadana y no impiden que las personas se abstengan de realizar prácticas delictivas.
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