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Defensor Penal Público Regional de Magallanes y la Antártica Chilena

Perfil

Juan Vivar Uribe

Abogado titulado en la Universidad de Chile, en su trayectoria profesional se ha desempeñado como abogado del Departamento Pastoral de Derechos Humanos del Obispado de Punta Arenas.

Ejerció como abogado asesor del Sindicato de Trabajadores ENAP-Magallanes. También cumplió funciones como abogado de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y del Banco del Estado, ambas sedes de Punta Arenas.

Fue Secretario Ejecutivo del Consejo Regional para el Control de Estupefacientes CONACE XIIª Región. Desde 1990, hasta el mes de febrero de 2002, se desempeñó como Secretario Regional Ministerial de Justicia de la XII ª Región.

Fue Director de la Honorable Junta Directiva de la Universidad de Magallanes y actualmente ejerce como docente en la cátedra de Derecho Penal de esa casa de estudios.

Es nombrado Defensor Regional de la Defensoría Penal Pública de la Región de Magallanes y Antártica Chilena para el periodo 2002-2007, luego de lo cual postula a dirigir la Defensoría magallánica por un nuevo periodo siendo nombrado en el cargo por el periodo 2008-2012.

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Policialmente resuelto

Publicado: martes, 17 de mayo de 2011 - 12:44 hrs.

En ocasiones, cuando se hace pública la detención de una persona se habla inmediatamente, sin juicio previo, de “caso cerrado” o “policialmente resuelto”, por ende el imputado estaría en prisión preventiva a la espera de una inevitable condena.

Sin embargo, pasado unos días, semanas o meses, ocurre que este presunto culpable queda en libertad, porque las pruebas en su contra no eran suficientes o se denunciaron irregularidades en su confesión policial, tomada, por lo general, sin la presencia de un abogado defensor.

Queda latente, entonces, cierto aire de impunidad, propio de nuestra cultura inquisitiva no en vano para la mayoría una persona detenida es igual a una persona culpable, más aún si ésta habría confesado su delito y su imagen salió retratada esposado en las fotos de portada de los diarios y por los noticieros de televisión. El derecho a guardar silencio, el procedimiento y el contexto en que se tomó la supuesta confesión o si el detenido tuvo la oportunidad de hablar previamente con un abogado defensor, muchas personas lo consideran irrelevante.

Precisamente, para difundir y velar por estos y otros derechos de las personas cuando son detenidas, es que se creó la Defensoría Penal Pública, con la misión de entregar defensa penal de calidad a todas las personas imputadas no importando el delito de que se les acuse.

Hay que tener siempre presente que la humanidad dejó hace muchos años atrás la época de la Inquisición y las ordalías donde la confesión sacada a cualquier costo era el principal medio de prueba. Nuestra época es la de la tecnología y las policías cuentan con el examen ADN y un enorme avance científico y técnico, además de agentes policiales bien preparados para probar los delitos.

Es así, que no se entiende la obsesión por la confesión como medio de prueba renunciando al amplio abanico de líneas de investigación que pueden desplegar los organismos policiales para el esclarecimiento de hechos ilícitos.

Mientras no exista una condena emitida por un tribunal, para evitar equivocaciones, en lugar de hablar de “caso cerrado” o “policialmente resuelto”, sería mejor decir: “caso parcialmente resuelto”.
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Rodrigo Barria Valladares
viernes, 29 de julio de 2011 - 23:43 hrs.
"Caso parcialmente resuelto" es también un error, ya que a los medios de comunicación simplemente no les corresponde emitir juicios que le corresponden exclusivamente a los tribunales de justicia. Limitarse a describir los hechos es lo indicado.
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