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Defensor Penal Público Regional de Magallanes y la Antártica Chilena

Perfil

Juan Vivar Uribe

Abogado titulado en la Universidad de Chile, en su trayectoria profesional se ha desempeñado como abogado del Departamento Pastoral de Derechos Humanos del Obispado de Punta Arenas.

Ejerció como abogado asesor del Sindicato de Trabajadores ENAP-Magallanes. También cumplió funciones como abogado de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y del Banco del Estado, ambas sedes de Punta Arenas.

Fue Secretario Ejecutivo del Consejo Regional para el Control de Estupefacientes CONACE XIIª Región. Desde 1990, hasta el mes de febrero de 2002, se desempeñó como Secretario Regional Ministerial de Justicia de la XII ª Región.

Fue Director de la Honorable Junta Directiva de la Universidad de Magallanes y actualmente ejerce como docente en la cátedra de Derecho Penal de esa casa de estudios.

Es nombrado Defensor Regional de la Defensoría Penal Pública de la Región de Magallanes y Antártica Chilena para el periodo 2002-2007, luego de lo cual postula a dirigir la Defensoría magallánica por un nuevo periodo siendo nombrado en el cargo por el periodo 2008-2012.

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Siete años de Reforma Procesal Penal

Publicado: martes, 15 de diciembre de 2009 - 18:19 hrs.

El 16 de diciembre de 2002 se dio inicio en Magallanes al cambio más transcendental en el sistema de enjuiciamiento criminal, sumándose nuestra región a la Reforma Procesal Penal tal cual había sucedido, paulatinamente, en otros lugares del país.

Los tres pilares fundamentales de este sistema un juez que escucha y sentencia, un fiscal que investiga y acusa y la presencia de un defensor público, serían, a partir de entonces, la nueva cara de la justicia penal adversativa y sus actores personajes relevantes del quehacer regional

Sin duda, uno de los principios de la reforma procesal penal que ha generado una falsa polémica es su sentido garantista, el que no es más que reconocerle a una persona imputada que, si bien, es sujeto de la persecución punitiva estatal, tiene ciertos derechos los cuales deber ser respetados como ser que se presuma su inocencia, a guardar silencio, a tener un abogado defensor y a un debido proceso, entre otros.

Los derechos de que “gozarían” hoy quienes son imputados (la crítica fácil suele caricaturizar a la Reforma Procesal Penal, como protectora de los delincuentes) no hacen más que permitir que la persecución estatal se realice entre los márgenes de la legalidad vigente y acorde al estado de derecho.

Quien ha tenido la mala fortuna de ser imputado, sin duda sabrá reconocer y valorar que existan y se respeten estos derechos que ponen un freno a excesos que se pudieran cometer en aras de la persecución del delito. Así, hoy en Chile, nadie puede ser obligado a declarar, ni se aplica la tortura para obtener la misma.

El nuevo sistema de enjuiciamiento criminal impulsó, además, la actualización y modernización del sistema en su conjunto, expresándose, en la práctica, en la concepción de un derecho procesal penal con sentido democrático y de humana justicia.

Prueba de ello son los derechos que tienen las mujeres privadas de libertad, como ser el derecho que tiene la madre a permanecer junto a su hijo o hija menor de 2 años en el recinto especial, separada del resto del población penal para obtener una atención adecuada

Como, asimismo, el sinceramiento en la aplicación de la justicia penal de menores al hacerlos responsables penalmente a contar de los 14 años, permitiendo la necesaria intervención estatal pero, por sobre todo, privilegiando la reinserción y rehabilitación del joven que delinque.

Sin duda queda mucho por hacer, por lo pronto y más urgente, superar la idea de que sea sólo el sistema penal el que pueda resolver la problemática subyacente al conflicto penal, ya que la respuesta penal efectiva debe concebirse como la suma de la reinserción más una red de protección social

Es decir la obligación de una sociedad de dar cabida en su seno a quienes entran en conflicto con la justicia, nos implica a todos: sociedad civil y Estado.
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